lunes, 3 de abril de 2017

¿ QUE ES LEGALIZAR UN POZO O SONDEO Y POR QUÉ HACERLO ?

Si en un terreno determinado ( ya sea rústico o urbano ) Ud. posee un viejo aprovechamiento destinado a:

- Regadíos de pequeños huertos, césped, jardines, etc en labores domésticas,

- Para consumo humano,

- Regadíos de explotaciones agrícolas de cualquier tamaño y especie,

- Para abrevar ganado (ya sea en uso  particular o en explotación ganadera),

- Para su utilización en cualquier proceso industrial,                                                                                                                                       
y dicho aprovechamiento NO CONSTA en el Órgano Competente que regula dichos aprovechamientos ( Confederaciones Hidrográficas ), debe saber que de facto, el aprovechamiento de ese agua es ILEGAL y podría causarle ALGÚN QUEBRADERO DE CABEZA A MODO DE SANCIÓN, en caso de que alguien le interpusiera alguna denuncia.

Estos aprovechamientos deben estar inscritos y regulados en la Confederación Hidrográfica correspondiente según se detalla en el Art. 80 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua y lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas anteriormente citada.

El trámite para dicha legalización pudiera ser relativamente complejo y de larga duración para grandes consumos de aguas, PERO MUY FÁCIL Y SENCILLO PARA CONSUMOS INFERIORES A 7.000 m3/año.

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Si lo desea, exponga su caso y lo trataremos de forma personalizada llamando al teléfono 629721142 o envíenos su pregunta o comentario

LEGALIZAR POZO O SONDEO. CONSIDERACIONES PREVIAS



A título de resumen, a la hora de legalizar un aprovechamiento, hay que tener en cuenta una serie de parámetros fundamentales que dirigirán en cada caso la tramitación a ejecutar. Decir inicialmente que el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley, lo constituyen:

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables. con independencia del tiempo de renovación.

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos (art. 2 de la LA).

Por otro lado, deberemos diferenciar a la hora de legalizar aprovechamientos, si los mismos se constituyen de aguas superficiales o subterraneas así como la cantidad de agua a utilizar en cada caso.


Como lógicamente, el caso que nos ocupa es legalizar un aprovechamiento de aguas subterraneas, nos centraremos en el caso mas habitual que será la legalización de un aprovechamiento con un consumo inferior a 7000 m3/año considerando además, que el aprovechamiento del agua derivada se efectuará dentro de los límites de la parcela donde se encuentre dicho pozo o sondeo (PARA LA TRAMITACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES O DE APROVECHAMIENTOS QUE NO CUMPLAN LOS DOS REQUISITOS PREVIOS CITADOS ANTERIORMENTE, LA GESTIÓN CAMBIA CONSIDERABLEMENTE DEBIENDO SOLICITAR POSIBLEMENTE UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE AGUAS. LLAMAR POR TANTO AL 629721142 PARA TRATAR SU CASO CONCRETO PERSONALIZADO).

En el caso que nos ocupa, la legalización consistirá en la INSCRIPCIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LA SECCIÓN B DEL LIBRO DEL REGISTRO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN CORRESPONDIENTE. Los requisitos para efectuar este trámite son:

1.- El aprovechamiento se deberá realizar en la misma parcela o finca registral donde se encuentra el pozo o sondeo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él las aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3.

2.- Como ya se ha citado, consumos inferiores a 7000 m3/año.

3.- Que el pozo o sondeo se encuentre a mas de 100 m de cauces como ríos, arroyos, etc. (es decir, QUE NO ESTÉ SITUADO dentro de la llamada "Zona de Policía") o de otros aprovechamientos (si existe algún sondeo a menos de 100 m, consultar al Tlf.: 629721142 para tratar su caso personalizado).


4.- Que el pozo o sondeo no se encuentre situado en alguna zona protegida o donde exista algún acuífero sobreexplotado.



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DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR EN CONSUMOS INFERIORES A 7000 M3/AÑO


Una vez vista la conveniencia de tener su aprovechamiento legalizado con todos los aspectos en regla, le indicaremos cual es el procedimiento para ejecutarlo y la documentación a aportar en el Organismo de Cuenca correspondiente.


Como ya hemos apuntado, nos centraremos en la tramitación mas habitual que consiste en la legalización, ante el organismo competente de la regulación de los consumos de aguas en los términos establecidos en la vigente Ley, de un aprovechamiento que se efectuará en la misma parcela donde está el pozo o sondeo, que el consumo será inferior a los 7000 m3/año, que verdaderamente estamos hablando de aguas subterraneas (es decir, no existe ningún cauce a menos de 100 m y por tanto estamos fuera de la denominada Zona de Policía) y que no existe sobreexplotación de acuíferos.

La tramitación en estos casos consiste en:

1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN FIRMADA POR EL PROMOTOR O REPRESENTANTE EN CADA CASO.


2.- FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE LA PARCELA CON SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD.


3.- 
FOTOCOPIA DE DNI DEL PROPIETARIO (que será el TITULAR de la futura AUTORIZACIÓN), O ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD. ( Si la parcela es propiedad de varios propietarios, se deberá adjuntar una autorización firmada por cada uno de ellos mostrando su acuerdo con el procedimiento comenzado )

4.- MEMORIA EXPLICATIVA DONDE SE DETALLEN LOS CAUDALES SOLICITADOS, EL USO DEL AGUA, CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ELEVACIÓN, ETC. ACOMPAÑADA DE PLANO CATASTRAL Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA NECESARIA PARA LA DEFINICIÓN DEL APROVECHAMIENTO PROPIAMENTE


(Para los casos en los que el sondeo se encuentre dentro de la denominada "Zona de Policía" o se encuentre a menos de 100 m de algún otro pozo o sondeo, contactar al Tlf.: 629721142 para tratar su caso personalizado)



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POZOS ILEGALES. SANCIONES



Las sanciones por pozo ilegal pueden ir desde 6.010 euros hasta 30.050 euros

El alumbramiento de aguas subterraneas, o superficiales, desde un pozo, o sondeo, sin autorización administrativa de La Confederación Hidrográfica Del Tajo, puede suponer una infracción administrativa menos grave del articulo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas y articulo 316 c) del Reglamento del dominio Público Hidraulico de 11 de abril de 1986.


Por este motivo las infracciones menos graves se pueden sancionar con multa desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117 del texto refundido de la ley de aguas. 




Para evitar posibles sanciones...


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